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SOBRE EL ADN DE LAS HECES DE LOS PERROS

Ángel del Pino

He escuchado que se está considerando la promulgación de una nueva ordenanza para identificar a los propietarios de perros que no recogen los desechos de sus mascotas en la vía pública. En general, los municipios que han implementado regulaciones en este sentido, han informado de una mejora en la limpieza, y afirman recibir menos quejas. Sin embargo, hay otros municipios que no comparten esta opinión. La implementación y el mantenimiento de esta normativa requiere una inversión significativa por parte del Ayuntamiento y los propietarios, por lo que es necesario evaluar cuidadosamente la puesta en marcha de esta medida. Solo realizar la prueba de ADN puede costar entre 35 y 45 €.

Esta Normativa debe asegurar que las sanciones no sean recurribles, proporcionando garantías jurídicas adecuadas. Existen informes de Colegios Profesionales de Veterinaria y Profesionales del Derecho que cuestionan su aplicación. Además, si la ley sobre tenencia de animales comunitaria no contempla este método de identificación, cualquier norma adoptada por el municipio sería inválida. En relación a la Comunidad de Murcia, el artículo 14 establece las disposiciones sobre identificación de animales.
“2. En el caso de perros, gatos y hurones, la identificación se realizará mediante la colocación de un microchip electrónico, junto con el respectivo documento de identificación.”

Antes de elaborar una normativa municipal sobre la identificación por análisis de heces, es necesario modificar este artículo comunitario para incluir la posibilidad de identificación “por otros métodos”. En el citado artículo no se menciona dicha posibilidad, por lo que es importante hacer esta actualización antes de proceder con la normativa.
Para implementar esta normativa es fundamental que se realice la identificación previa de la mascota y del propietario, mediante la creación de una base de datos completa y registrada. Sin una base de datos extensa que incluya a los perros de la comunidad, la normativa estaría destinada al fracaso, ya que los perros no identificados podrían acceder a las calles. Aunque actualmente es obligatorio registrar a los perros con un microchip, existe un alto porcentaje de animales que no están bajo control. Aquellos propietarios que se niegan a implantar un microchip en sus perros difícilmente los identificarán mediante el ADN. Surge la pregunta de si es legal obligar a los dueños a identificar a los animales de manera gravosa en dos ocasiones (microchip y ADN).

Una vez resuelta la legalidad de la normativa, nos enfrentamos a la legalidad de la recolección y procesamiento de las muestras. La implementación de un sistema obligatorio de identificación de animales debe asegurar en todo momento la trazabilidad de los procedimientos para garantizar que los registros relacionen de manera inequívoca la muestra recolectada, el animal identificado, el registro documental archivado y el propietario legal del animal. Para poder identificar el ADN de las heces, tanto la recolección como la custodia de la muestra, hasta su llegada al laboratorio correspondiente para su procesamiento, deben contar con garantías. En localidades donde se ha implementado se ha comprobado la falta de confiabilidad y garantías en la cadena de custodia de las pruebas. Para tener garantía sobre su procedencia y custodia, las muestras deben ser realizadas por personal revestido de autoridad o en presencia de este. De lo contrario se puede dudar de su veracidad y las sanciones son recurribles. Como no veo yo a un agente de la autoridad recogiendo heces de perros, para garantizar su custodia, un funcionario municipal debe acompañar a la persona encargada de recolectar las heces y así acreditar que la muestra se recoge en un lugar y hora determinados. La muestra se envía al laboratorio precintada para garantizar su custodia.

Según los veterinarios, surge otro inconveniente en la identificación del ADN de las heces, ya que es necesario que la muestra sea fresca. Después de tres o cuatro horas, especialmente en verano, las posibilidades de encontrar células se reducen. La falta de certeza científica implica la falta de confiabilidad del sistema.

Existen otros obstáculos que surgen al aplicar esta medida, como la relación de parentesco entre los animales, la contaminación cruzada de las muestras por otro animal y la tipificación de un número reducido de marcadores. Estas tres circunstancias disminuyen la eficacia de la medida, ya que las denuncias podrían ser impugnables.

Es complicado que dos perros no relacionados tengan la misma fórmula genética, pero esta posibilidad aumenta si se analizan animales emparentados, especialmente razas de perros muy consanguíneas. Cuando las muestras contienen poco ADN, y además está degradado y mezclado con otros perfiles, la identificación se vuelve muy compleja. Por lo tanto, la calidad de la muestra de heces es fundamental. Si las muestras están contaminadas o no contienen suficiente material genético, los resultados pueden verse afectados en términos de fiabilidad.

Podemos observar que esta regulación presenta numerosas restricciones. “Aunque supongamos que el 100% de los animales en un municipio estén debidamente registrados, y considerando que solo el 36,6% de los casos de una muestra de heces recolectada resulta positiva, el 63,4% restante, que es negativo, deberá ser asumido por el ayuntamiento, lo cual implica un gasto de recursos del contribuyente sin obtener ningún beneficio”. ( informe del Colegio de Veterinarios de Alicante (Icoval). En el caso específico de Málaga, cuyo ayuntamiento comenzó a implementar este servicio en mayo de 2017, “en septiembre de 2018, después de 1 año y 4 meses, solo el 28,5% de los animales estaban registrados en la base de datos. Durante un período de siete meses, de las más de 304 muestras tomadas, solo 36 (un 11,8%) pudieron relacionarse con un perfil de la base de datos y, en caso necesario, derivar en una sanción”. En este caso, el ayuntamiento tuvo que asumir el costo de cada análisis, ya que solo puede repercutir los resultados positivos en los propietarios.

En definitiva, la implantación de esta normativa implica un aumento en el gasto que supone tener una mascota legalmente registrada, castigando únicamente a aquellos propietarios que siempre cumplen con las reglas establecidas.

 

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