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Qué puede y qué no puede hacer un ayuntamiento en campaña electoral

Alfonso Yagüe García

Cada vez que se convocan elecciones surge una duda: ¿qué pueden hacer las administraciones públicas durante la campaña electoral y qué actuaciones debe evitar? La clave está tanto en la naturaleza de cada actividad como en la forma de comunicarla y en el mensaje que recibe la ciudadanía.

En España, el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General (LOREG), regula las actuaciones de los poderes públicos durante el periodo electoral. La Instrucción 2/2011 de la Junta Electoral Central concretaba los criterios marcados en el mencionado artículo 50 de la LOREG para garantizar la igualdad entre candidaturas y evitar que las administraciones influyan en la orientación del voto. El propósito no es detener la actividad pública, sino impedir que los recursos institucionales se utilicen para la promoción electoral.
Desde la convocatoria electoral, las administraciones deben extremar las precauciones. En el caso de las Elecciones Generales del próximo 29 de noviembre, desde el pasado 6 de octubre no pueden organizar ni financiar actos que destaquen sus realizaciones o logros, ni utilizar imágenes o expresiones que coincidan o se asemejen a las empleadas por partidos o candidaturas. En el ámbito local, esto puede afectar a presentaciones de inversiones, obras, instalaciones o balances de gestión.

La legalidad de un acto no depende del nombre que se le dé, sino de su contenido y finalidad. Llamarlo presentación, visita institucional o apertura oficial no cambia su naturaleza sí. En la práctica, funciona como una inauguración o una acción de promoción institucional. No obstante, estas restricciones no obligan a mantener cerrada una obra terminada ni a retrasar la puesta en marcha de un servicio: ambos pueden entrar en funcionamiento si se respetan las condiciones legales aplicables.

Tampoco es necesario que los ayuntamientos suspendan su comunicación. Pueden realizar actuaciones informativas cuando sean necesarias para el interés público o el funcionamiento de los servicios, siempre que sean objetivas y no incluyan mensajes electoralistas ni referencias a los logros de los responsables políticos. Informar sobre un servicio o explicar cómo acceder a él es distinto de aprovechar esa comunicación para ensalzar la gestión del gobierno municipal.

Las actividades habituales de carácter económico, cultural, deportivo osocialpueden continuar, al igual que determinados eventos organizados por entidades privadas, siempre que no se conviertan en instrumentos de promoción electoral.
La participación de representantes públicos tampoco está prohibida, pero hay que tener muy en cuenta el contenido de sus intervenciones y el uso que se haga de su presencia.

Las palabras de bienvenida, cortesía o reconocimiento a los participantes no tienen la misma finalidad que una intervención que destaque inversiones, proyectos o resultados de gestión. Durante la campaña deben evitarse las alusiones a los logros de las autoridades y cualquier mensaje que pueda orientar directa o indirectamente el voto.

También los patrocinios institucionales deben respetar estos límites. Si el ayuntamiento colabora económicamente en un evento, su presencia en la publicidad debe ceñirse a identificar a la entidad (mediante su logotipo), sin añadir mensajes, imágenes o expresiones que puedan confundirse con propaganda electoral.

En definitiva, la neutralidad institucional exige analizar la finalidad de cada acto, su comunicación, el protagonismo de los responsables públicos y el mensaje transmitido. Los ayuntamientos deben seguir prestando servicios y la vida municipal ha de continuar; lo que deben evitar es utilizar la institución, sus recursos o su visibilidad para proyectar una imagen favorable de quienes gobiernan en vísperas de unas elecciones.

 

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