Alfonso Yagüe García
Las banderas tienen una extraordinaria capacidad para condensar un significado colectivo que trasciende ideologías, credos y estrategias comerciales. En los días previos al Día Internacional del Orgullo LGTBI vuelve a situar en el centro del debate la exhibición de la bandera arcoíris por parte de las administraciones públicas, una cuestión que trasciende lo simbólico para adentrarse en el terreno del derecho. Y es ahí donde conviene separar las preferencias personales de lo que realmente establecen las leyes y los tribunales.
En España, la Ley 39/1981, de 28 de octubre, sobre el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, establece las banderas que pueden y deben utilizar las administraciones públicas: la bandera de España, las banderas autonómicas cuando proceda y las banderas propias de ayuntamientos o diputaciones. La utilización habitual de la bandera europea en España carece de base jurídica.
El Tribunal Supremo ratificó, mediante sentencia publicada el 26 de mayo de 2020, que no es compatible ni con la Constitución ni con el marco legal vigente la colocación de banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos, aunque sea de forma ocasional.
La sentencia resolvía un caso relativo a la exhibición por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de la denominada «bandera de las siete estrellas verdes» de Canarias, que no estaba considerada bandera oficial.

Por otra parte, en una sentencia publicada el 15 de junio de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) afirmaba que el Ayuntamiento de Zaragoza no incumplió la ley al colocar una pancarta LGTBI en el balcón de la Casa Consistorial, desestimando un recurso de la Asociación de Abogados Cristianos.
Recordaba que la Real Academia Española de la Lengua definía bandera como «tela de forma comúnmente rectangular, que se asegura por uno de sus lados a un asta o a una driza y se emplea como enseña o señal de una nación, una ciudad o una institución”. Una pancarta no es una bandera, lógicamente.
Pero el Tribunal Supremo, en dos sentencias publicadas el 28 de noviembre de 2024 consideró lícita la colocación de la bandera arcoíris con motivo del Día del Orgullo en dos casos concretos: en un patio interior de la Diputación de Valladolid y en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza.
Sorprende quizás el cambio en la doctrina de este alto tribunal, pero además de posible es relativamente habitual. En este caso conviene precisar qué ocurrió. Estas sentencias dejaban claro que la bandera arcoíris no tenía la consideración de bandera oficial pero su exhibición temporal en determinados edificios públicos con motivo del Día del Orgullo no vulneraba ni el principio de neutralidad institucional ni la Ley de Banderas. En todo caso, las banderas oficiales mantenían su ubicación y posición habituales. Se trataba, por tanto, según el texto de las sentencias de “permitir la exhibición de estos símbolos cuando expresaran valores constitucionales como la igualdad y la no discriminación, siempre que su uso tuviera un carácter temporal y conmemorativo”.
En determinadas ocasiones, el debate parece reducirse a actuaciones puntuales, como la colocación de banderas no oficiales en los balcones de las instituciones, cuando el abanico de mecanismos disponibles para visibilizar y apoyar a distintos colectivos es hoy mucho más amplio y diverso. Entre estas fórmulas alternativas estaría la iluminación de edificios, la utilización de carteles, la colocación de banderas en mástiles independientes, las colgaduras en balcones o ventanas, o cualquier otra fórmula o medio técnico que consiga ese reflejo. Las asociaciones profesionales del protocolo y destacados referentes en este sector se han venido pronunciando desde hace tiempo en este sentido.













