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sábado, 24 enero, 2026
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A propósito del “caso Julio Iglesias”

Francisco de Paula García Vélez

Supongo que, tras el enorme revuelo mediático que ha suscitado, todos los lectores estarán al tanto de las denuncias que se han formulado contra el cantante Julio Iglesias por varios delitos, entre ellos los de agresión sexual a dos empleadas de sus residencias de República Dominicana y de Bahamas.

Antes de exponer mi opinión sobre lo que he mencionado respecto al revuelo mediático, quiero dejar bien claro mi apoyo incondicional a cualquier víctima de un delito y, muy especialmente, a las víctimas de delitos de carácter sexual. Los 41 años de mi vida profesional precisamente han estado dedicados a proteger a las víctimas de los delitos de sus autores, y eso no ha cambiado, aunque ahora mi defensa de las víctimas deba ser de otra manera.

En este tema, y por desgracia en otros de repercusión en los medios de comunicación, suele ser habitual el revuelo mediático y que quienes opinan o informan no tengan en cuenta lo que establece el artículo 24 de nuestra Constitución, artículo que es uno de los pilares de nuestro Estado Derecho, y que garantiza que nadie puede ser considerado culpable ni sancionado sin que exista una prueba de cargo válida, es decir, TODOS gozamos de la presunción de inocencia lo que implica que nadie puede ser considerado culpable de un delito sin que exista una condena judicial firme. O sea, que solo un Juez o Tribunal puede determinar la culpabilidad de una persona presunta autora de un delito.
Pues bien, estos últimos días he estado escuchando en varios programas de televisión a comentaristas y tertulianos que sin esperar a que exista una resolución judicial, ya aceptan como prueba de cargo válida la sola declaración de las dos presuntas víctimas. Y digo también lo de presuntas víctimas, pues mientras el presunto autor no sea condenado por ese delito, ellas no serán víctimas del mismo.

Hechos similares ocurren con determinados políticos, que también sin esperar a la exigencia de una condena judicial para declarar culpable a una persona de un determinado delito, ya están pidiendo que se le retire los títulos y honores que en el pasado se le concedieron por su innegable trayectoria profesional. Es decir, ya lo están condenando de manera anticipada.

Tanto los comentaristas y tertulianoscomo lospolíticos obvian que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, y no es el acusado quien debe demostrar su inocencia, y que la sola denuncia no convierte a nadie en culpable. Prueba de estos es que la denuncia se presentó ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional, la cual ha abierto diligencias de investigación penal pre procésales. Es decir, por la Fiscalía se está comprobando la veracidad de las acusaciones, y de si existen pruebas para elevar esas diligencias a un Juez que instruya la causa.

Por otra parte, y también a mi juicio, es criticable el negar valor a las denuncias, como ha ocurrido con otros comentaristas, tertulianos y políticos, por lo menos para iniciar una investigación que lleve a conocer la verdad sobre los hechos presuntamente cometidos, pero que nunca por si solas valdrán para señalar a nadie como culpable de un delito. El mismo respeto que merece el presunto autor merece la presunta víctima. Por ello hay que esperar a la resolución judicial firme para condenar con toda la durezade la ley a quien cometió el delito, si así se determina en sentencia firme, y por supuesto amparar a la víctima. O también castigar con la misma dureza a quien denunció falsamente, si ese fuese el caso.

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