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jueves, 16 octubre, 2025
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La ocupación de viviendas

Francisco de Paula García Vélez (*)

Con toda seguridad, la gran mayoría de lectores de este semanario ha oído hablar de la “ocupación de viviendas”, o cuando, por desgracia, no hayan sido víctimas de la misma. Es un grave problema que preocupa a toda la sociedad, especialmente en España donde las leyes sobre esta materia son excesivamente permisivas, lo que lógicamente indigna a los ciudadanos.

Según los datos publicados en 2023 se produjeron un total de 15.289 denuncias por ocupación, mientras que en 2024 se registraron 16.426 denuncias, es decir la situación va en aumento, lo que da idea de la importancia del problema.
Pero a la hora de hablar de la “ocupación de viviendas” debemos primero tener los conceptos claros. En nuestro Código Penal no existe la figura de la ocupación. Existen la figura del allanamiento de morada y la figura de la usurpación, a la que se une otra figura no penal que se ha venido en denominar la “inkiocupación”. Veámoslas detenidamente:

1.- El allanamiento de morada: se produce cuando alguien invade la vivienda habitual de otra persona. Es un delito grave por vulnerar la inviolabilidad del hogar.

2.-La usurpación de vivienda: este supuesto se da cuando la vivienda ocupada no es vivienda habitual del propietario, pero este no ha dado su consentimiento para ocuparla. Noes un delito grave y vulnera el derecho a la propiedad privada.

3.- La “inquiokupación”: se produce cuando alguien tras alquilar un inmuebledeja de pagar el alquiler, y se niega a abandonar el mismo. No es una ocupación como en los anteriores casos, ya que el inquilino tenía permiso previo, eso sí bajo engaño, para ocupar la vivienda.
Hasta ahora el procedimiento para recuperar la vivienda, especialmente en los casos del allanamiento de vivienda y de la usurpación, era complicado y largo ya que solía durar de promedio unos 24 meses, y podía alargarse más si lo “okupas” alegaban situación de vulnerabilidad económica o en la vivienda había menores. Las personas con vulnerabilidad son aquellas con limitaciones económicas o circunstancias familiares especiales. En el caso de la “inquiokupación”, al no ser delito había que recurrir exclusivamente a la vía civil para lograr el desahucio de los inquilinos morosos.

Pero desde el pasado 3 de abril la situación ha cambiado sustancialmente, pero exclusivamente para el allanamiento de morada y para la usurpación de vivienda, ya que para la inquiokupacion todo sigue igual. El cambio producido viene como consecuencia de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que recoge ahora que estos dos delitos pasen a enjuiciarse por el procedimiento de “juicios rápidos”, y pueda procederse a un desahucio exprés. Al enjuiciarse por el procedimiento de “juicios rápidos” estos delitos se verán ante el Juez en un plazo de 15 días, y tres días después el Juez deberá dictar sentencia. Esto es lo que marca la norma, pero en la práctica se presentan algunas dificultades que pueden dilatar el proceso:

-la primera es que, por desgracia, la justicia va muy lenta en España, lo que podría alargar estos plazos. Aun así este nuevo procedimiento acortara de forma sustancial el procedimiento para recuperar la vivienda.

-la segunda es que esta modificación legal choca con la legislación vigente, ya que en la actualidad el enjuiciamiento del delito de allanamiento de morada (no la usurpación de vivienda) esta atribuido al Tribunal del Jurado, y en la modificación legislativa realizada no se modifica esta situación. Con esta situación resulta que si el procedimiento no se inicia mediante diligencias urgentes por medio de atestadopresentado durante el servicio de guardia del Juzgado correspondiente, no será posible sortear esta contradicción jurídica, ya que en el caso de presentarse una denuncia o querella normal lo más probable es que el asunto no entre por el “enjuiciamiento rápido” y vaya al enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado, mucho más lento incluso con años de espera.

Junto a esta modificación legal sobre el enjuiciamiento de estos delitos, también hay que señalar que también se ha eliminado en estos dos casos, al ser delitos flagrantes, el estudio previo de vulnerabilidad que anteriormente se exigía. Es decir, ahora los “okupas” ya no podrán alegar estado de necesidad o presencia de menores en la vivienda para ser desalojados, como antes ocurría.

Por otra parte, y también en esta línea de buenas noticias para las víctimas de la ocupación, hay que señalar que los Magistrados de lo Penal de la Audiencias Provinciales de Barcelona y Gerona ha unificado doctrina en el sentido de que desde ahora en su zona de actuación no se considera delito, como si lo era hasta ahora, el cortar los suministros de luz, agua o gas a los “okupas”, lo que indudablemente redundara en que por lógica se producirán menos ocupaciones ya que pocos querrán vivir sin estos suministros tan esenciales. Es de esperar que esta medida se extienda al resto de España, lo que indudablemente redundara en una disminución del número de ocupaciones.

(*) Francisco de Paula García Vélez, es comisario honorario del Cuerpo Nacional de Policía.

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